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El concurso consecutivo, si fracasa el acuerdo extrajudicial de pagos

El concurso consecutivo es el paso siguiente al fracaso del intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial, en la vía de la cancelación de las deudas, que una persona puede lograr mediante la ley de segunda oportunidad.

A diferencia del acuerdo extrajudicial, se tramita en los tribunales, y se recurre a él cuando no se ha podido alcanzar un acuerdo con los acreedores, o bien cuando se ha incumplido o se ha anulado.

Un paso hacia la cancelación de deudas La ley de la segunda oportunidad abre las puertas a la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI, en favor del deudor. Esto quiere decir en la práctica la condonación de las deudas no satisfechas.

El deudor que desee la exoneración de las deudas tiene por delante un camino no exento de impedimentos, que deberá sortear hábilmente hasta conseguir que un juez dicte sentencia a su favor.

La persona deudora se ha tenido que armar de valor y decidir afrontar su situación de sobreendeudamiento. Algo que puede parecer sencillo, pero requiere presencia de ánimo, cabeza clara y fortaleza psicológica.

Supongamos que ha iniciado un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos: ha enviado una solicitud ante notario, se ha puesto a disposición del mediador concursal designado por el notario para diseñar el acuerdo extrajudicial de pagos y, además, se ha reunido con todos los acreedores para presentarles su propuesta de pagos a petición del mediador concursal.

Si el acuerdo prospera, todas las partes llegan a un consenso el próximo paso es el de llevarlo a cabo. Sin embargo, en no pocas ocasiones, los acreedores rechazan el acuerdo.

Si los acreedores rechazan el acuerdo extrajudicial, podemos iniciar la vía del concurso consecutivo Y, ¿qué ocurre en este caso? Tranquilos porque no es el final, aún quedan alternativas. Descartado el acuerdo extrajudicial de pagos, se debe iniciar la vía del concurso de acreedores, que en ese caso se denomina concurso de acreedores consecutivo.

¿Qué es un concurso de acreedores consecutivo? Llamamos “concurso consecutivo” al concurso de acreedores que el juez declara a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago o bien por su incumplimiento o por su anulación.

Artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo. 1. Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.

Se trata pues de un concurso de acreedores corriente que se rige por las normas del procedimiento concursal abreviado, pero con algunas especialidades que quedan recogidas en el artículo 242 de la ley de segunda oportunidad.

¿Qué no es un concurso consecutivo? El concurso que se declara después de cumplirse un acuerdo extrajudicial de pagos no es un concurso consecutivo.

¿Quién puede solicitarlo? Según el artículo 242 de la ley de segunda oportunidad, pueden formular la solicitud:

El deudor, que deberá acompañarla de una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación. El mediador concursal, que se convertirá en administrador concursal tras la declaración del concurso, y deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores; este caso el deudor podrá presentar una propuesta anticipada de convenio o plan de liquidación en los 15 días siguientes a la declaración del concurso. ¿De quién es competencia el concurso consecutivo? En teoría, según la ley:

si el deudor es un empresario, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil y cuando no es empresario, la competencia es de los Juzgados de Primera Instancia. Sin embargo, en la práctica, esta aplicación no es unánime.

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