Derecho penal
Desde un punto de vista objetivo, Franz von Liszt define el Derecho penal como un Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia. Dicho más ampliamente, es el conjunto de normas jurídicas del Estado que regulan la potestad punitiva del mismo, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley como presupuesto, una pena como consecuencia, con el objetivo de proteger los bienes vitales fundamentales del individuo y de la sociedad.
Desde un punto de vista subjetivo, es decir, atendiendo más a su fundamento filosófico como potestad del Estado, se puede definir como El Derecho del Estado a definir los delitos, y a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad (Cuello Calón).
Ambas definiciones parecen insuficientes, por lo que podemos definir el Derecho penal como el conjunto de normas jurídico positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad (Cobo del Rosal / Vives Antón).