Concurso acreedores
Solución recomendable para empresas en situaciones puntuales de insolvencia.
Está regulado en el artículo 5 bis de la Ley concursal, y da un plazo de 3 meses para lograr acuerdos con los acreedores que permitan la continuidad de la empresa. Si en este plazo no se consigue llegar a un acuerdo, la empresa dispondrá de un mes para presentar en el juzgado la declaración de concurso.
Durante este procedimiento la empresa sigue con su actividad normal.
Empresas que pueden acogerse: sociedades anónimas SA, sociedades limitadas SL, sociedades limitadas unipersonales SLU; de cualquier sector: restaurantes, hoteles, bares, constructoras, inmobiliarias, agencias de viajes, artes gráficas, peluquerías…; y de cualquier tamaño pueden beneficiarse del concurso de acreedores para empresas.
Cualquier empresa en situación de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos o que prevea que no podrá hacer frente a sus pagos con regularidad puede cancelar la deuda y detener las ejecuciones y embargos mediante un concurso de acreedores.