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La ley de la segunda oportunidad

¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse a la ley? Para acogerse a la ley de segunda oportunidad se deben cumplir una serie de requisitos, de los cuales el principal es ser un “deudor de buena fe” y, claro está, demostrar que no se tienen recursos para pagar las deudas. Además, el monto total de la deuda no debe superar los 5 millones de euros.

El deudor debe ser una persona física; Debe haber concluido su concurso de acreedores, Es necesario que el deudor sea deudor de buena fe. No basta con que el deudor manifieste su buena fe, sino que la ley establece una serie de criterios para que lo sea.

¿Qué criterios debe reunir ser considerado deudor de buena fe?

El deudor no debe ser objeto de un concurso declarado culpable (salvo casos excepcionales). El deudor no debe haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, delitos contra los derechos de los trabajadores, falsedad documental) El deudor debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. No es un proceso sencillo, por lo que se requiere que abogadas especializadas te acompañen en el proceso, te asesoren y te presten asistencia jurídica.

El camino de la segunda oportunidad La ley establece un recorrido que hay que seguir para conseguir la exoneración total de la deuda.

En primer lugar, se debe intentar lo que se denomina un acuerdo extrajudicial de pagos. Como su nombre indica, no se realiza en un juzgado, sino que se tramita ante un notario. El notario nombra un mediador concursal para que facilite la negociación. De modo que el deudor, el mediador y los adeudados se reúnen para intentar llegar a un acuerdo sobre las cantidades que se han de pagar y los plazos para hacerlo.

Si se llega a un acuerdo el proceso acaba aquí. Pero si los acreedores no admiten la propuesta del deudor, se debe dar el siguiente paso: iniciar el procedimiento judicial denominado concurso de acreedores.

Desde el momento en que se inicia el proceso concursal se paralizan las ejecuciones y se congelan los intereses.

Cuando se declara el concurso de acreedores entra en juego el administrador concursal que emite un informe en el que constan los bienes y el estado de contabilidad del deudor y la lista de acreedores.

Transcurrida la fase de declaración se presenta la propuesta de convenio. Si el convenio se aprueba y los acreedores no se oponen, el juez dicta sentencia y aprueba dicho convenio. Esto supone el fin del concurso y el cese del administrador concursal.

Por el contrario, si no se acepta el convenio, da comienzo la fase de liquidación.

Hay que tener en cuenta una condición sine qua non para que una persona pueda beneficiarse de la ley de la segunda oportunidad: tiene que haber liquidado todo su patrimonio para pagar a sus acreedores. Es decir, la ley dispensa de pagar las deudas que una persona no haya podido pagar, a pesar de haber dedicado todo su patrimonio a satisfacerlas.

Concluido el concurso, el deudor presenta entonces ante el juzgado la solicitud para obtener el beneficio de la segunda oportunidad.

El objetivo final es la aplicación de lo que la ley llama beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, conocido por sus siglas, BEPI. Esto supone que el juez te concede el beneficio de eximirte del pago de aquellas deudas que tu situación económica real te impide pagar, es decir, cancela el 100% de tus deudas.

Una vez realizada esta solicitud, se entra en la fase de alegaciones por parte de la administración concursal y de los acreedores. Estos pueden manifestar que están de acuerdo con la solicitud del deudor o bien que no se cumple alguno de los requisitos.

Si la administración concursal no se opone y los acreedores están conformes el juez concede al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Ya lo hemos dicho antes, la aprobación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho significa la cancelación del 100% de las deudas del solicitante.

¿Qué deudas cancela la ley? Es posible llegar a la cancelación de todo tipo de deudas.

Anteriormente, las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social no podían exonerarse. En la actualidad, tras un decreto del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, las deudas con la Administración pública también se pueden cancelar mediante el procedimiento de segunda oportunidad. En la práctica, la interpretación del Supremo ha significado una ampliación de la ley.

Efectivamente, la sentencia, que crea jurisprudencia, permite cancelar hasta el 70% de la deuda con las Administraciones públicas y pagar el resto durante 5 años mediante un plan de pagos adecuado a la capacidad económica del deudor.

Las leyes del mecanismo de segunda oportunidad Si quieres saber cuáles son en concreto las leyes que regulan este mecanismo, que es capaz de librarte de tus deudas, las listamos a continuación, con los enlaces correspondientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado:

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Llamada ley concursal, https://www.boe.es/eli/es/l/2003/07/09/22/con

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social https://www.boe.es/eli/es/rdl/2015/02/27/1/con

Asimismo, puedes consultar la:

Sentencia núm. 381/2019. Fecha de sentencia: 02/07/2019 del Tribunal Supremo en la web del poder judicial: http://www.poderjudicial.es/

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